La política de Estado en materia de drogas ha sido, a lo menos, inconsistente en las últimas décadas. En el entendido de que lo que no está prohibido está permitido, Uruguay se diferencia del resto de los países de la región por la descriminalización del consumo y uso de sustancias: las legales que se consumen y las ilegales que se usan.
La legislación vigente en Uruguay es el Decreto Ley 14.294, del 31 de octubre de 1974, nuestra Ley de Estupefacientes, contemporánea de todas las leyes de estupefacientes que sembraron violencia, muertes, desplazamientos forzados y fumigaciones financiadas por el gran patrocinador de la GUERRA CONTRA LAS DROGAS, y nuevo colonizador de los países al sur del Río Bravo, que termina siendo el gran consumidor, patrocinador y beneficiario de las operaciones «no legales» que nos obligan a combatir, en tanto se beneficia de la plusvalía no fiscalizada en los países del norte, obtenida de la comercialización (también ilegal y exenta de impuestos) de la producción de campesinos maltratados y peor pagados de los países de América Latina y el Caribe.
No contentos con esto, y ya en plena democracia, como consecuencia de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas 1988, digna de una lectura si están dispuestos a enfrentarse a la hipocresía y al sinsentido, comienza introduciendo una larga convención de 34 artículos con el siguiente texto: «Las Partes en la presente Convención, profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad», sosteniendo que la prohibición es la única opción para preservar la salud pública, incorporando la extradición y la «colaboración» entre Estados para la lucha contra este «flagelo».
Y fue entonces cuando comenzaron los parches al Decreto Ley 14.294, primero con la Ley 17.016 de 1998, que sustituyó varias de las normas de la ley de estupefacientes original e incluyó cinco nuevos capítulos, todos tendientes a la política de reducción de la demanda y a la prohibición de las sustancias que aún hoy siguen incorporándose a las listas I, II y III.
Desde entonces, los legisladores siguieron agregando parches a los parches, promulgando leyes adicionales, a saber, laLey 18.046 de 2006, que introdujo algunas reformas en relación con los bienes confiscados, creando el «Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas», y la legislación para el tema de lavado de dinero con la Ley 17.835 de 2004, dos actividades que, de no existir la prohibición, quedarían solo circunscritas a otros intereses económicos del crimen organizado, como el tráfico de influencias, armas, órganos, personas, mercaderías legales, criptomonedas sin respaldo y vaciamiento de empresas, pero ese no es el tema de este artículo.
Y el próximo retazo que se le agrega al Decreto Ley 14.294 viene de la mano de la Ley 18.494 de 2009. Tradicionalmente se ha entendido que el bien jurídico preservado por las figuras penales dispuestas en la legislación sobre estupefacientes es la «salud pública» exclusivamente. Sin embargo, en virtud de la reforma que incluye las normas relativas al «lavado de dinero», se agrega el «orden económico del Estado» como bien jurídico protegido por esta legislación.
La nueva ley para la regulación del cannabis, Ley 19.172 de Regulación y Control del Cannabis, promulgada el 20 de diciembre de 2013, modifica el artículo 3 de la Ley 14.294 de 1974 en lo relacionado con la plantación, cultivo, cosecha y comercialización del cannabis, pero adolece de una falta mayúscula: la exclusión de la lista I, en la que la Convención Única de Viena de 1961 incluyó CANNABIS Y SU RESINA Y LOS EXTRACTOS Y TINTURAS DE CANNABIS, lista que la Comisión de Estupefacientes ratificó en 1999, lo que le impide ingresar al vademécum nacional como medicamento regulado.
Esta larga y tortuosa pretensión de controlar no el uso, sino la producción y comercialización de sustancias que tienen los legisladores, y la actitud punitiva de muchos magistrados a los que las legislaciones han habilitado a usar «su sano juicio», no hace más que perjudicar a los usuarios y penalizar a aquellos que no acceden a integrarse a un mercado regulado de sustancias.
Se fomenta la persecución y criminalización de personas, aumentando el estigma tanto social como estructural. Se lesionan y violan los derechos humanos, castigando a los productores y/o facilitadores de sustancias por sus actividades. Se incumple con la obligación del Estado de tutelar las libertades individuales y proteger el derecho a la salud de todos los habitantes, sean ciudadanos naturales, residentes legales o provisorios, o extranjeros que permanecen en el país por cortos períodos de tiempo. En el entendido de que las sustancias existen y se distribuyen, mientras el Estado hace caso omiso de la situación, promoviendo el riesgo sanitario por no dar acceso a la dispensación de estupefacientes con los necesarios controles de calidad, actividad que sí se realizaba con la cocaína y las anfetaminas a principios del siglo pasado, ambas disponibles en las farmacias, las segundas de venta libre. La situación excepcional se da con los derivados de los opioides y los psicofármacos, como las benzodiacepinas y otros, que se recetan y proporcionan en todo el sistema integrado de salud, ya sea público o privado.
La falta de regulación de las sustancias promueve la violencia tanto para el usuario, que en muchos casos debe someterse a situaciones de riesgo para conseguirla, como entre las organizaciones que se encargan de satisfacer la oferta de formas no convencionales. Esta violencia está directamente vinculada a las condiciones en que se comercializan, con la excepción limitada del cannabis, que, si bien está regulado por la ley, no ha logrado, a 11 años de su promulgación, satisfacer la demanda interna, promoviendo que los productores (cultivadores, clubes cannábicos o, como sucedió en el pasado reciente, licenciatarios para la dispensación en farmacias) sean víctimas de robos de forma constante.
La Ley de Urgente Consideración N.° 19.889, promulgada el 9 de julio de 2020, introduce modificaciones al Decreto Ley 14.294, aumentando las penas de los delitos vinculados a estupefacientes; es criminalizadora y va en sentido opuesto a la política de drogas que se venía desarrollando en los años anteriores, estableciendo agravantes y modificando muchos artículos de las leyes mencionadas ut supra. Los detalles vinculados a estas modificaciones que nos afectan como usuarios y productores fueron detallados en el artículo anterior; véase «Modificaciones e incorporaciones en la LUC sobre la normativa de Drogas».
La excesiva penalización de delitos vinculados a las drogas deriva en una sobrepoblación de los centros penitenciarios, en donde, una vez más, se violan los derechos humanos, se estigmatiza al usuario y se deterioran las posibilidades de desarrollo integral de las personas encarceladas, quienes, una vez liberadas, ven sus posibilidades de inserción social aún más deterioradas. La situación de violación de los derechos humanos de las personas encarceladas ha sido denunciada en el último Informe de Amnistía Internacional sobre Uruguay.
El constante aumento de los habitantes de calle y de las personas sin hogar que necesitan asistencia social y un refugio para solucionar la falta de vivienda también aumenta los riesgos y los daños por el uso de sustancias (tanto legales como ilegales), que más que para gestionar un placer, se consumen para sobrellevar la situación en la que se encuentran y superar la falta de alimentos.
Hoy, 3 de mayo de 2025, se realiza en todo el planeta y en más de 300 ciudades la Marcha Mundial de la Marihuana, por los reclamos que millones de usuarios y productores tienen que hacer a sus respectivos gobiernos. Quedamos atentos a lo que consideren hay que reclamar al nuestro, para que el próximo sábado 23 de mayo, cuando se marche en Montevideo, los reclamos sean los de todos y las propuestas a las nuevas autoridades sean las que estamos necesitando para una mejor implementación y disfrute de nuestra amada planta. Tengamos presente que el momento de proponer cambios es hoy. ¡Buenos humos y mejores cosechas!
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Cuando nos movilizamos… ¡Lo logramos!
Laura Blanco de León.
Representante de LANPUD en Uruguay para INPUD, Red Internacional de Personas de Usamos Drogas.