Estatutos
LANPUD

Documento estatutario de la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que Usan Drogas



Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que usan Drogas. INDICE:

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN

Artículo 1.- Nombre y Domicilio
Artículo 2.- Descripción
Artículo 3.- Objetivos
Artículo 4.- Principios

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- Estructura Institucional

A. Miembros

Artículo 6.- Miembros
Artículo 7.- Ingreso de nuevos miembros
Artículo 8.- Derechos de los miembros
Artículo 9.- Deberes de los miembros
Artículo 10.- Salida de un miembro

B. CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 11.- Integración
Artículo 12.- Atribuciones
Artículo 13. Sesiones o Asamblea

C. SECRETARIADO GENERAL

Artículo 14. Designación
Artículo 15. Postulación
Artículo 16. Funciones
Artículo 17. Remoción del Cargo de Secretario General

D.- REPRESENTANTES NACIONALES

Artículo 18. Designación
Artículo 19. Requisitos
Artículo 20. Derechos
Artículo 21. Deberes
Artículo 22. Cese de funciones

E.- COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES

Artículo 23.- Creación
Artículo 24. Integración
Artículo 25.- Cometido

D.- COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 26. Designación
Artículo 27. Atribuciones.

E.- COMISIÓN FISCAL

Artículo 28.- Integración
Artículo 29.- Atribuciones

CAPÍTULO III. FINANZAS

Artículo 30.- Patrimonio Social Artículo 31.- Administración

CAPÍTULO IV. - DISOLUCIÓN

Artículo 32. Disolución


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN


Artículo 1.- Nombre y Domicilio
El nombre de la organización es Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que Usan Drogas, también denominada LANPUD. El domicilio de LANPUD será establecido en una ciudad de un país de América Latina y el Caribe donde se esté ejerciendo el cargo de Secretariado. Asimismo, por determinación del Consejo Directorio se podrán establecer sedes o capítulos para realizar actividades en otras ciudades y otros países de América Latina y el Caribe.

Artículo 2.- Descripción
LANPUD es una organización regional autónoma, no subordinada a instituciones públicas o privadas, independiente de partidos políticos o confesiones religiosas, y/o cualquier entidad y filosofía cuyos fines, específicos o no concuerden con nuestra naturaleza y principios. LANPUD fue fundada en 2009. Su primera Asamblea se llevó a cabo en 2012 en Bahía, Brasil y se aprobó el Manifiesto de Salvador La segunda Asamblea fue en 2015 en Santa Marta, Colombia, que produjo la Carta de Taganga.

Misión: Funcionar como soporte y punto de referencia regional para gestionar, incidir, promover e influenciar políticas y programas públicos, leyes y paradigmas culturales para la eliminación de la estigmatización, discriminación y criminalización de las personas usuarias de sustancias psicoactivas, a través de la promoción y defensa de sus derechos humanos, sociales, culturales, económicos y políticos.

Visión: Que las personas que usan drogas en América Latina y el Caribe disfruten de los mismos derechos y oportunidades que cualquier otra persona, para que puedan vivir con dignidad y calidad.

Artículo 3.- Objetivos
LANPUD tiene los siguientes objetivos:
a. Generar cambios positivos en la vida de las personas que usan drogas de América Latina y el Caribe
b. Proveer una plataforma común de incidencia e intercambios que enlace las voces de las personas que usan drogas de América Latina y el Caribe
c. Garantizar la participación activa y significativa de las personas que usan drogas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas nacionales, regionales y globales
d. Promover políticas, prácticas e intervenciones de prevención y atención al uso de drogas basadas en el enfoque de reducción de daños y la regulación de mercados ilícitos de drogas, en busca de poner un fin al prohibicionismo
e. Denunciar las políticas, prácticas y situaciones que promuevan o fomenten la estigmatización, discriminación y/o violación de derechos a las personas que usan drogas en América Latina y el Caribe
f. Fomentar el desarrollo de organizaciones y redes de personas que usan drogas a nivel local o subregional.
g. Generar acciones de incidencia y activismo a nivel regional e internacional en relación a los derechos humanos de las personas que usan drogas h. Crear alianzas y coordinaciones con organizaciones o redes de la sociedad civil con principios y visiones similares a los de LANPUD


Artículo 4.- Principios
a. LANPUD representa a las personas que usan drogas para la protección y garantía de los derechos humanos de las personas que usan drogas
b. LANPUD se fundamenta en los principios de autodeterminación, equidad y justicia social. Por lo que es una red en pro de las personas que usan drogas, su autodeterminación y en pro de la reducción de daños y usos de drogas más seguras
c. LANPUD tiene una posición moralmente neutra hacia el uso de drogas, sin juzgar a las personas que usan drogas.
d. LANPUD cree que las personas que usan drogas deben ser tratadas con dignidad y respeto, para ser capaces de vivir libres, con mejor calidad de vida, sin discriminación, estigma y violaciones a sus derechos.
e. LANPUD está comprometida a realizar reformas fundamentales en las políticas, programas e intervenciones relacionadas con las drogas, para eliminar y reorientar las legislaciones o prácticas de los sistemas de salud y justicia penal que afectan negativamente a las personas que usan drogas
f. LANPUD se adhiere a los principios emanados en la Declaración de Vancouver (2006), sumados a lo expresado por la red en la Declaración de Salvador (2012) y la Carta de Taganga (2015)
g. LANPUD promueve la participación activa y significativa de los usuarios/as de drogas, razón por lo que es una red regional dirigida por pares. Esto implica promover valores y principios como la unidad, igualdad, inclusión, amistad, colaboración, comprensión y respeto mutuo, compartir información y tener la voluntad para cambiar la situación actual que enfrentan las personas que usan drogas.


CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA



Artículo 5.- Estructura Institucional
A. Miembros
B. Consejo Directivo
C. Secretariado
D. Representantes nacionales
E. Comisiones permanentes y temporales


A. Miembros

Artículo 6.- Miembros
Pueden ser miembros de LANPUD a título personal, todas aquellas personas mayores de 18 años que usan drogas, activistas que vive en América Latina y el Caribe, o que hayan nacido en la región y residan en otras partes del mundo. Las instituciones u organizaciones donde participen las personas miembro pueden manifestar su apoyo y colaboración a las diferentes acciones que realice la Red, sin que necesariamente tengan una vinculación obligatoria.
LANPUD tiene dos tipos de membrecía:
a. Miembros fundadores y/o activos que formen parte de la Red antes de la aprobación del estatuto.
b. Miembros activos son aquellos que cumplan regularmente con los derechos y deberes indicados en este estatuto y otros reglamentos de la red.


Artículo 7.- Ingreso de nuevos miembros LANPUD
Pueden ingresar personas mayores de 18 años que usen drogas por medio de una solicitud digital mediante un cuestionario. Para el ingreso, se debe contar con la información de de referencia de un miembro activo de LANPUD. El Secretariado consultará a la persona de referencia y a los representantes del país (si los hubiera) donde proviene la solicitud, para aceptar o denegar su ingreso.


Artículo 8.- Derechos de los miembros:
a. Participar en las actividades de LANPUD a nivel internacional, regional o nacional
b. Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Directivo
c. Ser elegibles para ejercer como Representante de su país en el Consejo Directivo y como parte de las Comisiones temporales o permanentes
d. Representar por designación del Consejo Directivo o Secretariado a LANPUD en espacios internacionales, regionales o nacionales.
e. Presentar al Secretariado General y/o a al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.


Artículo 9.- Deberes de los miembros
a. Estar de acuerdo y contribuir con la naturaleza, principios y objetivos de LANPUD,
b. Suscribir la Declaración de Vancouver, la Declaración de Salvador y la Carta de Taganga.
c. Aceptar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Directrices de LANPUD
d. Asistir a las reuniones que se les convoque virtual o presencialmente
e. Cumplir con las responsabilidades que se les haya asignado


Artículo 10.- Salida de un miembro.
a. Por fallecimiento
b. Presentando una renuncia por escrito al Consejo Directivo
c. Expulsión por acuerdo fundamentado del Consejo Directivo conforme ante la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a LANPUD, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la red, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por el voto conforme de dos tercios de sus integrantes, y ser notificado al miembro en un plazo de treinta (30) días, periodo en el que podrá interponer un recurso ante la decisión. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.


B. CONSEJO DIRECTIVO


Artículo 11.- Integración
El órgano máximo de gobierno de LANPUD es el Consejo Directivo. Estará conformado por dos representantes de cada uno de los países con personas miembros en la Red. Cada representante permanecerá por cuatro (4) años en el Consejo, habiendo cambios cada dos (2) años de uno de los representantes por país, a fin de dar continuidad a las políticas y proyectos de LANPUD, su Consejo Directivo y Secretariado General, lo que permitirá articular experiencias con nuevos liderazgos.


Artículo 12.- Atribuciones
a. Establecer los acuerdos y directrices para el buen funcionamiento y desarrollo de LANPUD
b. Aprobar y reformar el Estatuto de LANPUD cuando se considere necesario.
c. Elaborar, aprobar y evaluar el plan estratégico de LANPUD cada 4 años.
d. Aprobar el plan anual de trabajo de LANPUD
e. Aprobar el presupuesto anual de LANPUD
f. Conocer y aprobar informes técnicos y financieros presentado anualmente por el Secretariado General, así como las de las comisiones permanentes y temporales
g. Elaborar y aprobar los criterios de selección del Secretariado General.
h. Elegir, ratificar o destituir al Secretariado General, a las personas Representantes Nacionales y miembros de las Comisiones Permanentes y Temporales
i. Aprobar términos de referencia del personal administrativo del Secretariado General, así como aprobar nombramientos y darles un seguimiento.
j. Aprobar la firma de convenios, acuerdos, financiamientos o donaciones hacia LANPUD.
k. Disolver a LANPUD conforme lo establecido en estos estatutos en el Artículo 36.


Artículo 13. Sesiones o Asamblea
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesarias y posibles. Las reuniones pueden ser físicas o virtuales, y se definirán y convocarán con al menos treinta días de anticipación por parte del Secretariado General.
El quórum mínimo para abrir las sesiones del Consejo Directivo será de la mitad más uno de las personas representantes de cada uno de los países miembros. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por votación de la mitad más uno de los representantes de cada los países que estén presentes en la reunión. Cada uno de los representantes cuenta con un voto por país.
Para la elección de Secretariado General y miembros de las Comisiones Permanentes y Temporales, se fiscalizarán por medio de una Comisión Permanente Electoral, cuya conformación y funciones se describe en en los Artículos 29 y 30 del presente estatuto.


C. SECRETARIADO GENERAL


Artículo 14. Designación
El Secretariado General será la persona o personas, que ejercerán la representación legal y la administración de LANPUD. El Secretariado General es electo por el Consejo Directivo por voto mayoritario de la mitad más uno de cada uno de los países donde se cuenten con representación y asistencia en la sesión acordada. Cada uno de los representantes cuenta con un voto por país.
La sesión será presencial, pero según acuerdo del Consejo Directivo puede ser virtual. La votación para elección del Secretariado General será preferiblemente personal y secreta.
También se contempla la posibilidad de voto virtual o con antelación por correo electrónico según aprobación del Consejo Directivo.
El Secretariado ejercerá sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección solamente por un periodo adicional. Para ejercer sus funciones, el Secretariado podrá contar con personal administrativo debidamente aprobado por el Consejo Directivo.
Asimismo, el cargo de Secretariado podrá ser remunerado, según la disponibilidad de recursos financieros de la red y a disposición del Consejo Directivo.


Artículo 15. Postulación
Cualquier persona miembro de LANPUD que cumpla los siguientes requisitos puede postularse como Secretariado General:
a. Ser miembro de LANPUD por un mínimo de 5 años
b. Residir de manera permanente e ininterrumpida por más de 5 años en la región de Latinoamérica y el Caribe
c. Haber sido Representante Nacional en el Consejo Directivo al menos en una ocasión
d. Contar con amplia y reconocida trayectoria de trabajo con personas que usan drogas e incidencia política a nivel nacional y regional.
e. Contar con disponibilidad de tiempo y no tener impedimentos para viajar fuera de su país.
f. Contar con habilidades para una comunicación asertiva, liderazgo, manejo de conflicto y capacidad de negociación
g. Contar con experiencia en cargos de dirección, coordinación de proyectos, búsqueda y movilización de recursos.
h. No participar de instituciones, organizaciones, entidades o proyectos contrarios a los principios y objetivos de LANPUD


Artículo 16. Funciones
Las funciones del Secretariado General son:
a. Ejercer la representación legal de LANPUD ante cualquier instancia nacional, regional o internacional
b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, o designar entre las personas representantes quien ejercerá tareas en estas reuniones.
c. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las decisiones tomadas mediante votación.
d. Decidir con un voto el desempate en cualquier decisión del Consejo Directivo o de las Comisiones temporales o permanentes.
e. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el Plan Anual y Financiero, así como cualquier otro documento relevante para la gobernanza y desarrollo de LANPUD
f. Gestionar recursos de entidades de cooperación para el cumplimiento de los objetivos de LANPUD
g. Gerenciar y administrar los proyectos y acciones aprobadas por el Consejo Directivo,
h. Administrar los fondos aprobados por el Consejo Directivo y llevar los respectivos registros financieros
i. Presentar informes anuales de gestión administrativa, ejecución y resultados de proyectos de LANPUD al Consejo Directivo
j. Presentar informes anuales de administración de fondos y financiamiento de LANPUD al Consejo Directivo
k. Adquirir bienes y servicios para el logro de los objetivos de LANPUD, de acuerdo con la aprobación del Consejo Directivo y el recurso financiero disponible.
l. Promover una comunicación asertiva y fluida entre los miembros de la red
m. Comisionar a cualquier miembro de LANPUD para que le represente en un evento en particular a nivel nacional o regional.
n. Ejecutar cualquier otra tarea que le asigne el Consejo Directivo


Artículo 17. Remoción del Cargo de Secretario General
El cargo de Secretario General se pierde por alguna de las siguientes razones:
a. Vencimiento del periodo por el cual se eligió
b. Renuncia por escrito al Consejo Directivo
c. Destitución del Consejo Directivo por comisión de faltas graves que atenten contra la naturaleza y principios de LANPUD


D.- REPRESENTANTES NACIONALES

Artículo 18. Designación
Cada uno de los países de América Latina y el Caribe estarán representados por un mínimo de dos (2) personas y un máximo de tres (3) miembros, que integrarán el Consejo Directivo de LANPUD.
Las personas representantes nacionales se elegirán por un periodo de cuatro (4) años, habiendo elecciones cada dos (2) años de uno de los representantes. Esto con el fin de dar continuidad a las políticas y proyectos de LANPUD, su Consejo Directivo y Secretariado General, lo que permitirá articular experiencias con nuevos liderazgos.
La elección respectiva del Representante Nacional se realizará en cada país, preferiblemente a través de una votación individual y secreta donde participen todas las personas miembros de LANPUD de ese país. La elección del representante se realizará por mayoría simple.
Para el caso de la primera votación, el representante que será sustituido será nombrado por el Consejo Directivo


Artículo 19. Requisitos
Para ser elegido como representante nacional debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener residencia permanente en el país que representa
b. Haber sido elegido por la demás personas miembros del país que representa
c. Contar con habilidades de liderazgo, incidencia política y comunicación
d. Contar con disponibilidad de tiempo para participar de las reuniones y proyectos del Consejo Directivo y Comisiones Permanentes o Temporales.


Artículo 20. Derechos
Los derechos de Representantes Nacionales son los siguientes:
a. Representar a su país en las actividades de LANPUD a nivel internacional o regional
b. Participar con derecho a voto en las reuniones del Consejo Directivo
c. Ser elegibles para ejercer como Secretario General y como coordinador en las Comisiones Temporales o Permanentes
d. Representar por designación del Consejo Directivo o Secretariado a LANPUD en espacios internacionales, regionales o nacionales.


Artículo 21. Deberes
Los deberes de Representantes Nacionales son los siguientes:
a. Participar activamente en las reuniones, actividades y decisiones del Consejo Directivo
b. Colaborar y ser garantes del cumplimiento de los procesos de gobernabilidad de LANPUD
c. Colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Estratégico de LANPUD;
d. Fungir como persona coordinadora de una Comisión Permanente o Temporal y presentar el informe anual de trabajo de dicha comisión
e. Mantener una comunicación fluida entre el Consejo Directivo, el Secretariado General y los miembros de LANPUD en su país de referencia
f. Apoyar la gestión del Secretariado General con informes, datos y demás necesarios para elaborar los reportes anuales
g. Informar oportunamente a las instancias correspondientes de LANPUD sobre situaciones que afecten y/o vulneren los derechos humanos de las personas que usan drogas en sus países.
h. Responder con brevedad a consultas realizadas por el Consejo Directivo, el Secretariado General o alguna de las Comisiones Temporales o Permanentes.


Artículo 22. Cese de funciones
El cargo de representante nacional se dejará de ejercer por:
a. Vencimiento del periodo por el cual fue elegido
b. Renuncia por escrito ante el Secretariado General
c. Destitución del cargo por resolución del Consejo Directivo por comisión de una falta grave o a solicitud de miembros nacionales, a partir de un debido proceso.


E.- COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES

Artículo 23.- Creación
El Consejo Directivo podrá nombrar Comisiones Permanentes y Temporales que considere necesarias para el mejor funcionamiento de LANPUD. Estas pueden ser propuestas por solicitud expresa del Secretariado General, Representantes Nacionales o miembros.


Artículo 24. Integración
Los miembros de las Comisiones Permanentes y Temporales serán designados y removidos de sus cargos por el Consejo Directivo. Las Comisiones pueden ser conformadas por cualquier persona miembro de LANPUD, especialmente aquellas con mayor conocimiento o experiencia en la función específica de la comisión. Buscando representatividad geográfica, de género y generacional.
Pueden integrar las comisiones cualquier miembro de LANPUD, preferiblemente colaboradores especializados y con mayor experticia. La persona coordinadora de cada Comisión debe ser Representante Nacional y por lo tanto miembro del Consejo Directivo.


Artículo 25.- Cometido
Los cometidos de las comisiones permanentes son todos aquellos asuntos que superen las atribuciones del Secretario General y del Consejo Directivo, que sean necesarias para el buen funcionamiento de LANPUD.
Las comisiones temporales es el cumplir con objetivos específicos y puntuales, estas durarán hasta haber cumplido el cometido para las que fueron constituidas.
Las Comisiones deberán rendir un informe anual o de labores (si es temporal y no cumple un plazo anual) al Consejo Directivo.


F.- COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 26. Designación
La Comisión Electoral estará integrada por 1 miembro titular y un suplente. Será elegida por el Consejo Directivo, en los años que corresponda efectuar elecciones.


Artículo 27. Atribuciones
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez los nuevos integrantes de las Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.


G.- COMISIÓN FISCAL
Artículo 28.- Integración
Estará compuesto de (3) miembros titulares quienes durarán 4 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con (3) suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Los miembros no podrán al mismo tiempo ser titulares ni suplentes de la Consejo Directivo.


Artículo 29.- Atribuciones
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a.- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo
b.- Inspeccionar en cualquier momento los registro contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución
c.- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por el Consejo Directivo
d.- Asesorar al Consejo Directivo cuando ésta se lo requiera
e.- Cumplir cualquier otra función inspectora o de control que entienda conveniente o le competa al Consejo Directivo.


CAPÍTULO III. FINANZAS



Artículo 30.- Patrimonio Social
El Patrimonio de la Institución estará constituido por:
a.- Aportes ordinarios a cargo de los miembros, que la Comisión Directiva establezca con carácter general
b.- Aporte extraordinario a cargo de los miembros, que el Consejo Directivo establezca adecuado.
c.- Contribuciones de origen público o privado, así como donaciones, herencias o legados.


Artículo 31.- Administración
El patrimonio de LANPUD será administrado por el Secretariado General que deberá abrir una o más cuentas bancarias para la administración de los recursos específicos de la red. Esto será en el país sede de la Secretaría y conforme a las leyes nacionales vigentes.
El Secretariado General será el responsable administrativo de LANPUD, por lo que deberá llevar un sistema de registro contable actualizado, con los comprobantes financieros, administrativos o contables deberán debidamente archivados y disponibles para su revisión por el lapso legal requerido el país que se encuentre. El año fiscal corresponderá al que esté definido en ese mismo país.
El Consejo Directivo podrá pedir una auditoría externa, con el fin de evaluar las labores administrativas del Secretariado General. Esto siempre con el fin de mantener la mayor transparencia en los proyectos que realiza LANPUD.


CAPÍTULO IV. - DISOLUCIÓN



Artículo 32. Disolución
LANPUD podrá disolverse por decisión del Consejo Directivo en pleno en una sesión extraordinaria especialmente convocada para este fin. La aprobación debe ser por tres cuartas partes del total de los votos. En caso de disolución, los bienes que existieren serán destinados a INPUD.

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